Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Lancheros Pardo Angela Maria·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad De Acto Administrativo Que Negó Reconocimiento De Derechos Laborales Como Madre Comunitaria-Medidas De Restablecimiento Del Derecho Cuando No Hay Certeza Sobre El Tipo De Vinculación Que Fundamenta La Pretensión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de relación laboral con el Estado sin certeza de la modalidad de vinculación que se pretende
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 025 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, generado por una demanda ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, contra el ICBF, con miras a que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó el reconocimiento de acreencias laborales y prestaciones sociales por inexistencia de un vínculo laboral, se declare el vínculo y se ordene el pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales adeudadas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el juez de lo contencioso administrativo es el llamado a conocer de la demanda, pues el legislador le asignó la competencia para atender los asuntos laborales relativos a la regulación legal y reglamentaria con el Estado; asimismo, es la autoridad judicial llamada a asumir el conocimiento de las controversias que discutan un vínculo laboral con el Estado, en la calidad de empleado público, conforme al artículo 104.4 del CPACA.

Se concluye, en reiteración de la regla de decisión del Auto 054 de 2022 que, la competencia judicial para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas de restablecimiento dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación, les corresponde a los jueces administrativos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 025 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 025 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Ángela María Lancheros Pardo contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6302 al Juzgado 025 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.